Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla
 
 


APOYOS FINANCIEROS

AVISO A BECARIOS:

Se cita a todos los becarios a la primera reunión del semestre otoño 2008.
Para quienes tienen clases por la tarde: Martes 2 Sep. 18:00 hrs. en el aula A3
Para quienes tienen clases por la mañana: Miércoles 3 Sep. 10:00 hrs. en el aula A3.

ES IMPORTANTE TU ASISTENCIA.

 

CONVOCATORIA 2008 PARA BECAS
A NIVEL LICENCIATURA PARA ALUMNOS
DE NUEVO INGRESO

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FORMATO DE SOLICITUD DE  BECA  OTOÑO 2008

 

 
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NOTA IMPORTANTE:

Los resultados de beca se entregarán de manera personal en la oficina de Apoyos Financieros.

Horario de 9:00 a 13:30 hrs. de Lunes a Viernes

Martes 12 y 19 de Agosto de 17:00 19:00 hrs.

Preguntas Frecuentes

¿Cómo puedo tramitar un Apoyo Financiero en la UPAEP?
Durante el periodo marcado en la convocatoria, debo acudir al Departamento de Apoyos Financieros a recoger una solicitud, en donde se me indicarán los documentos que debo integrar en mi expediente y la fecha para devolverlo.

¿Qué promedio necesito para solicitar algún tipo de Apoyo Financiero?
Promedio mínimo de 8.5.

¿Puedo solicitar Apoyo Financiero desde el primer semestre?
Sí, dentro de los periodos marcados por la convocatoria para becas promoción.


¿De cuánto puede ser el apoyo que se reciba?
Los Apoyos Financieros pueden ir desde el 20% al 50% de la colegiatura, dependiendo del resultado del Estudio Socioeconómico, no del promedio.

 

REGLAMENTO GENERAL PARA OTORGAMIENTO DE APOYOS FINANCIEROS

EDICIÓN:  2008.

CAPITULO I
GENERALIDADES

Artículo 1.- El presente Reglamento regula el apoyo financiero a estudiantes de escasos recursos económicos y probada calidad en el desempeño académico, para que puedan recibir enseñanza y formación a nivel licenciatura en la UPAEP.

Artículo 2.- Para tal efecto, la UPAEP, ofrece los apoyos financieros siguientes:

I. Beca ordinaria. (incluye beca SEP) Se denomina Beca Ordinaria al apoyo que la UPAEP concede al alumno que satisface los requisitos y que puede tener como máximo de apoyo hasta un 50% del importe de la colegiatura, de acuerdo al sistema de pago vigente.

II. Beca promoción. Se denomina Beca Promoción al apoyo que la UPAEP concede por inscripción anticipada a los alumnos de nuevo ingreso

III. Beca de Excelencia. Se denomina Beca de Excelencia al apoyo que la UPAEP concede al alumno que por sus merecimientos académicos se hace acreedor.

IV. Beca Deportiva. Se denomina Beca Deportiva al apoyo que la UPAEP concede a estudiantes con probada capacidad deportiva y que su participación en la disciplina en cuestión sirva para estimular la practica deportiva de otros estudiantes.

V. Beca Patrocinio Externo. Son Becas por Patrocinio Externo las que se constituyen con fondos creados por aportaciones al efecto realizados y que podrán tener su origen en asociaciones estudiantiles, de exalumnos, fundaciones, empresas, empresas particulares, o instituciones locales, nacionales o extranjeras.

VI. Amparo por Defunción. Los padres de todos los estudiantes del Sistema Escolarizado UPAEP, gozan de un seguro de vida, para que en caso de fallecimiento, el alumno pueda concluir hasta sus estudios de Licenciatura de acuerdo a la carrera que elijan o en la que se encuentren inscritos, dentro de la UPAEP

CAPITULO II

DE LAS AUTORIDADES

Artículo 3.- La UPAEP atenderá la función de subsidios para la educación, a través del Comité de Apoyos Financieros de la institución o en su caso por quien la UPAEP determine.

Artículo 4.- Son facultades y atribuciones del Comité  de Apoyos Financieros entre otras:

a)           Elaborar y proponer los criterios y políticas que deberán mantenerse para la operación del financiamiento para becas.

b)           Modificar, suspender o cancelar cualquier clase de subsidio.

c)            Informar y orientar a la comunidad universitaria sobre las funciones propias del Departamento de Apoyos Financieros y la relación con el Comité de Becas de UPAEP.

d)           Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de becas o créditos.

e)           Notificar a los interesados la resolución que corresponda.

f)            Aplicar el reglamento y resolver con equidad y solidaridad los casos no previstos.

g)           Vigilar que los beneficiarios cumplan con los requisitos que el presente reglamento impone, así como los específicos a los diferentes tipos de apoyos financieros.

h)           Asesorar a los beneficiarios en su problemática específica.

i)             Promover la captación de recursos para aplicarlos al financiamiento.

j)            Las demás que les confiere el presente reglamento y los estatutos de la propia UPAEP.

CAPITULO III

DE LOS REQUISITOS Y TRÁMITES PARA SU OTORGAMIENTO

Artículo 5.- El apoyo financiero atenderá prioritariamente a las necesidades económicas del solicitante conjuntamente con el desempeño académico demostrado a través de sus calificaciones y constancias correspondientes.

Artículo 6.- Los interesados deberán entregar al Departamento de Apoyos Financieros toda la información solicitada siempre bajo protesta de decir verdad.

Artículo 7.- Los datos proporcionados por los solicitantes, serán verificados mediante un estudio socioeconómico, bajo la más estricta confidencialidad, obligándose el solicitante a cubrir su costo.

Artículo 8.- Los solicitantes y becarios, aceptan todas las estipulaciones que previene el presente reglamento, por el solo hecho de iniciar gestiones u obtener subsidios.  Quedando manifiesto en la entrega de resolutivo y aceptación de reglamento firmado por el alumno

CAPITULO IV

DE LA RENOVACION DEL APOYO

Artículo 9.- El alumno debe de solicitar al final de cada periodo escolar la renovación de su beca atendiendo a las fechas señaladas en el calendario escolar.

Artículo 10.- El departamento de Apoyos financieros publicará estas fechas en el calendario escolar y no habrá extensión de plazo.

CAPITULO V

DE LA PERDIDA DEL APOYO FINANCIERO

Artículo 11.- La UPAEP se reserva siempre la modificación o cancelación de los apoyos financieros que por cualquier fuente conceda, cuando exista una causa justificada y a su criterio varíen las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

Artículo 12.- El alumno desde el momento de la recepción de cualquier tipo de subsidio, está aún más obligado a mantener una actitud de reciprocidad para con la institución y por lo tanto deberá conducirse con espíritu de apoyo solidario a las actividades que promueva y que realice la UPAEP. En caso contrario, la UPAEP, se reserva el derecho de retirar el subsidio cuando lo considere pertinente.

Artículo 13.- El apoyo financiero se perderá en el caso de que el estudiante beneficiado, incurra en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Incumpla los pagos del insoluto (diferencia entre pago total de colegiatura y porcentaje de beca otorgado)

b) Pérdida de derecho a evaluación final por inasistencias, en cualquiera de sus asignaturas.

c) No acreditación de alguna asignatura en evaluación final.

d) Promedio general menor al requerido.

e) No haber llevado a efecto en tiempo y forma su proceso de renovación.

f) Incumplimiento del servicio o reciprocidad institucional.

Artículo 14.- El apoyo financiero perdido podrá recuperarse en caso de subsanar la causa que dio origen a la cancelación exclusivamente por una sola vez.

TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se abroga el Reglamento General para el otorgamiento de Becas y Créditos Educativos y todas las disposiciones que se opongan al presente.

SEGUNDO.- El presente Reglamento surtirá efectos a partir del día de su aprobación.

TERCERO.- Así lo acordó el Comité de Becas del Campus Tehuacán, en sesión celebrada el 1 de febrero de 2008.

 

El Director General de Campus
Lic. Hugo Antonio Avendaño Contreras. M.A.

 

 

Incremento de Beca

Adjunto a la solicitud de renovación, presentar una carta de exposición de motivos acompañada de copias de los documentos que demuestren la situación por la que se solicita el incremento.

 

 

Informes:

Lic. Matilde Pacheco Luna
Ext. 121

Edificio E.  Planta Baja

Correo:  becas@upaepteh.net

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