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APOYOS FINANCIEROS
AVISO A BECARIOS:
Se cita
a todos los becarios a la primera reunión del semestre otoño
2008.
Para quienes tienen clases por la tarde: Martes 2 Sep. 18:00
hrs. en el aula A3
Para quienes tienen clases por la mañana: Miércoles 3 Sep. 10:00
hrs. en el aula A3.
ES
IMPORTANTE TU ASISTENCIA.
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CONVOCATORIA 2008 PARA BECAS
A NIVEL LICENCIATURA PARA ALUMNOS
DE NUEVO INGRESO |
Descargar aquí
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FORMATO DE SOLICITUD DE BECA OTOÑO 2008
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Descargar aquí
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NOTA IMPORTANTE: |
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Los resultados de
beca se entregarán de manera personal en la oficina de
Apoyos Financieros.
Horario de 9:00 a
13:30 hrs. de Lunes a Viernes
Martes 12 y 19 de
Agosto de 17:00 19:00 hrs. |
Preguntas Frecuentes
•
¿Cómo puedo tramitar un Apoyo
Financiero en la UPAEP?
Durante el periodo marcado en la convocatoria, debo acudir al
Departamento de Apoyos Financieros a recoger una solicitud, en donde
se me indicarán los documentos que debo integrar en mi expediente y
la fecha para devolverlo.
•
¿Qué promedio necesito para
solicitar algún tipo de Apoyo Financiero?
Promedio mínimo de 8.5.
•
¿Puedo
solicitar Apoyo Financiero desde el primer semestre?
Sí, dentro de los periodos marcados por la convocatoria para becas
promoción.
•
¿De cuánto puede ser el apoyo que
se reciba?
Los Apoyos Financieros pueden ir desde el 20% al 50% de la
colegiatura, dependiendo del resultado del Estudio Socioeconómico,
no del promedio.

REGLAMENTO GENERAL PARA OTORGAMIENTO DE APOYOS FINANCIEROS
EDICIÓN: 2008.
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- El
presente Reglamento regula el apoyo financiero a estudiantes de
escasos recursos económicos y probada calidad en el desempeño
académico, para que puedan recibir enseñanza y formación a nivel
licenciatura en la UPAEP.
Artículo 2.- Para
tal efecto, la UPAEP, ofrece los apoyos financieros siguientes:
I. Beca
ordinaria. (incluye beca SEP) Se denomina Beca Ordinaria al
apoyo que la UPAEP concede al alumno que satisface los requisitos y
que puede tener como máximo de apoyo hasta un 50% del importe de la
colegiatura, de acuerdo al sistema de pago vigente.
II. Beca
promoción. Se denomina Beca Promoción al apoyo que la UPAEP
concede por inscripción anticipada a los alumnos de nuevo ingreso
III. Beca de
Excelencia. Se denomina Beca de Excelencia al apoyo que la UPAEP
concede al alumno que por sus merecimientos académicos se hace
acreedor.
IV. Beca
Deportiva. Se denomina Beca Deportiva al apoyo que la UPAEP
concede a estudiantes con probada capacidad deportiva y que su
participación en la disciplina en cuestión sirva para estimular la
practica deportiva de otros estudiantes.
V. Beca
Patrocinio Externo. Son Becas por Patrocinio Externo las que se
constituyen con fondos creados por aportaciones al efecto realizados
y que podrán tener su origen en asociaciones estudiantiles, de
exalumnos, fundaciones, empresas, empresas particulares, o
instituciones locales, nacionales o extranjeras.
VI. Amparo por Defunción. Los padres de todos los
estudiantes del Sistema Escolarizado UPAEP, gozan de un seguro de
vida, para que en caso de fallecimiento, el alumno pueda concluir
hasta sus estudios de Licenciatura de acuerdo a la carrera que
elijan o en la que se encuentren inscritos, dentro de la UPAEP
CAPITULO II
DE LAS AUTORIDADES
Artículo 3.- La
UPAEP atenderá la función de subsidios para la educación, a través
del Comité de Apoyos Financieros de la institución o en su caso por
quien la UPAEP determine.
Artículo 4.- Son
facultades y atribuciones del Comité de Apoyos Financieros entre
otras:
a)
Elaborar y proponer los
criterios y políticas que deberán mantenerse para la operación del
financiamiento para becas.
b)
Modificar, suspender o
cancelar cualquier clase de subsidio.
c)
Informar y orientar a la
comunidad universitaria sobre las funciones propias del Departamento
de Apoyos Financieros y la relación con el Comité de Becas de UPAEP.
d)
Recibir, tramitar y
resolver las solicitudes de becas o créditos.
e)
Notificar a los
interesados la resolución que corresponda.
f)
Aplicar el reglamento y
resolver con equidad y solidaridad los casos no previstos.
g)
Vigilar que los
beneficiarios cumplan con los requisitos que el presente reglamento
impone, así como los específicos a los diferentes tipos de apoyos
financieros.
h)
Asesorar a los
beneficiarios en su problemática específica.
i)
Promover la captación de
recursos para aplicarlos al financiamiento.
j)
Las demás que les
confiere el presente reglamento y los estatutos de la propia UPAEP.
CAPITULO III
DE LOS REQUISITOS Y TRÁMITES PARA SU OTORGAMIENTO
Artículo 5.- El apoyo financiero atenderá prioritariamente a
las necesidades económicas del solicitante conjuntamente con el
desempeño académico demostrado a través de sus calificaciones y
constancias correspondientes.
Artículo 6.- Los
interesados deberán entregar al Departamento de Apoyos Financieros
toda la información solicitada siempre bajo protesta de decir
verdad.
Artículo 7.- Los
datos proporcionados por los solicitantes, serán verificados
mediante un estudio socioeconómico, bajo la más estricta
confidencialidad, obligándose el solicitante a cubrir su costo.
Artículo 8.- Los solicitantes y becarios, aceptan todas las
estipulaciones que previene el presente reglamento, por el solo
hecho de iniciar gestiones u obtener subsidios. Quedando manifiesto
en la entrega de resolutivo y aceptación de reglamento firmado por
el alumno
CAPITULO IV
DE LA RENOVACION DEL APOYO
Artículo 9.- El
alumno debe de solicitar al final de cada periodo escolar la
renovación de su beca atendiendo a las fechas señaladas en el
calendario escolar.
Artículo 10.- El
departamento de Apoyos financieros publicará estas fechas en el
calendario escolar y no habrá extensión de plazo.
CAPITULO V
DE LA PERDIDA DEL APOYO FINANCIERO
Artículo 11.- La
UPAEP se reserva siempre la modificación o cancelación de los apoyos
financieros que por cualquier fuente conceda, cuando exista
una causa justificada y a su criterio varíen las circunstancias que
motivaron su otorgamiento.
Artículo 12.- El
alumno desde el momento de la recepción de cualquier tipo de
subsidio, está aún más obligado a mantener una actitud de
reciprocidad para con la institución y por lo tanto deberá
conducirse con espíritu de apoyo solidario a las actividades que
promueva y que realice la UPAEP. En caso contrario, la UPAEP, se
reserva el derecho de retirar el subsidio cuando lo considere
pertinente.
Artículo 13.- El
apoyo financiero se perderá en el caso de que el estudiante
beneficiado, incurra en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Incumpla los
pagos del insoluto (diferencia entre pago total de colegiatura y
porcentaje de beca otorgado)
b) Pérdida de
derecho a evaluación final por inasistencias, en cualquiera de sus
asignaturas.
c) No acreditación
de alguna asignatura en evaluación final.
d) Promedio general
menor al requerido.
e) No haber llevado
a efecto en tiempo y forma su proceso de renovación.
f) Incumplimiento
del servicio o reciprocidad institucional.
Artículo 14.- El
apoyo financiero perdido podrá recuperarse en caso de subsanar la
causa que dio origen a la cancelación exclusivamente por una sola
vez.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se abroga el Reglamento General para el otorgamiento de
Becas y Créditos Educativos y todas las disposiciones que se opongan
al presente.
SEGUNDO.- El presente Reglamento surtirá efectos a partir del día de
su aprobación.
TERCERO.- Así lo acordó el Comité de Becas del Campus Tehuacán, en
sesión celebrada el 1 de febrero de 2008.
El Director General de Campus
Lic. Hugo Antonio Avendaño Contreras. M.A.
Incremento
de Beca
• Adjunto a la solicitud de renovación, presentar
una carta de exposición de motivos acompañada de copias de los
documentos que demuestren la situación por la que se solicita el
incremento.

Informes:
Lic. Matilde Pacheco Luna
Ext. 121
Edificio E. Planta Baja
Correo:
becas@upaepteh.net |